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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la condena a Dani Alves por agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la condena a Dani Alves por agresión sexual

El TSJC revoca la sentencia de cuatro años y medio de prisión, destacando la falta de pruebas y la fiabilidad del testimonio de la víctima.

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Dani Alves, exjugador del Barcelona, ha sido absuelto de la condena de agresión sexual por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha revocado la sentencia de la Audiencia de Barcelona. En febrero de 2024, Alves había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por una agresión sexual ocurrida en una discoteca de Barcelona. Sin embargo, el TSJC ha considerado que el testimonio de la víctima no era suficiente para mantener la condena, basándose en inconsistencias en el relato y en pruebas que contradicen las afirmaciones de la denunciante.

Dani Alves © Redes Sociales
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Dani Alves y la revocación de la condena por el TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha tomado una decisión que ha sorprendido al mundo del fútbol y a la opinión pública. El alto tribunal ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. El exfutbolista brasileño, fue inicialmente sentenciado a cuatro años y medio de cárcel por un incidente ocurrido en diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.

El fallo del TSJC ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había condenado a Dani Alves, tras determinar que el testimonio de la víctima no era suficiente para acreditar el delito. El tribunal de apelación, compuesto por tres mujeres y un hombre, explicó que las pruebas presentadas no superaban los estándares que exige la presunción de inocencia.

Dani Alves © Redes Sociales
Dani Alves © Redes Sociales

La decisión del TSJC ha puesto énfasis en el derecho a la presunción de inocencia y ha subrayado las contradicciones y vacíos en el testimonio de la víctima. Según el tribunal, algunos detalles de su relato no coincidían con las pruebas objetivas, como las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, que mostraban una cercanía entre la joven y Alves antes de la presunta agresión. A pesar de que la Audiencia de Barcelona había aceptado parcialmente el testimonio de la joven sobre la agresión, el TSJC ha considerado que el resto de las pruebas no confirmaban la versión de los hechos.

El tribunal ha señalado que «la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable» ha influido en su decisión. En particular, se cuestionaron las afirmaciones de la joven sobre lo ocurrido en el baño de la discoteca, las cuales no fueron corroboradas por pruebas biológicas o dactiloscópicas.

Inconsistencias en la sentencia inicial y absuelto de la agresión sexual

El TSJC también ha criticado las inconsistencias en la resolución de la Audiencia de Barcelona, destacando que esta no tuvo en cuenta las pruebas de ADN ni el contraste entre las declaraciones de la denunciante y los testimonios de otros testigos. La sala de apelaciones ha explicado que la condena de Alves se basó en un «salto argumental» que no cumplió con los estándares de motivación requeridos en una sentencia condenatoria.

Además, el tribunal ha revocado las medidas cautelares impuestas a Alves, como la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de indemnizarla con 150.000 euros. También ha dejado sin efecto las costas procesales, asegurando que los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular no tenían fundamento suficiente para modificar la sentencia.

Dani Alves © Redes Sociales
Dani Alves © Redes Sociales

Con esta decisión, Dani Alves queda oficialmente absuelto del delito de agresión sexual y la condena original de cuatro años y medio de prisión queda revocada. A pesar de las acusaciones y la amplia cobertura mediática, el TSJC ha determinado que no se han alcanzado los estándares necesarios para una condena. La resolución subraya la importancia de garantizar el derecho a la presunción de inocencia en cualquier proceso judicial.

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