El tribunal solo condena a Alberto Luceño por fraude fiscal, falsificación de documentos y deja absuelto a Medina.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado la absolución de Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa relacionado con la adquisición de material sanitario durante la pandemia. Sin embargo, el tribunal ha impuesto una condena a Luceño por fraude fiscal y por la falsificación de documentos oficiales. El tribunal ha cuestionado el testimonio de una representante del Ayuntamiento de Madrid, quien aseguró que los acusados habían manifestado que no percibirían comisiones. Ante la falta de pruebas concluyentes, los magistrados han determinado que ni Medina ni Luceño tenían la obligación legal de revelar sus comisiones en la transacción con el Ayuntamiento.
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Por otro lado, Luceño ha sido condenado a tres años de prisión por defraudar a Hacienda al ocultar los ingresos generados en la operación. Además, ha recibido una pena adicional de ocho meses de cárcel por fabricar un carnet falso del CNI y dos salvoconductos durante el confinamiento. La condena también incluye el pago de una multa de 3,5 millones de euros y una indemnización de más de 1,3 millones de euros a la Agencia Tributaria.
Luis Medina y Alberto Luceño: El papel del Ayuntamiento y la defensa de los acusados
El Ayuntamiento de Madrid había adquirido material sanitario a través de Luis Medina y Alberto Luceño por un total de 11 millones de euros, de los cuales los acusados obtuvieron seis millones en comisiones. Sin embargo, la falta de una cláusula que prohibiera estos pagos fue determinante para la resolución del caso.
El tribunal también ha desestimado la acusación de falsedad documental en relación con los justificantes bancarios presentados por los acusados. Dado que estos eran documentos privados y no existía una acusación formal sobre su alteración, no se ha considerado un delito.
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«No hubo engaño»
En su fallo, los magistrados han sostenido que la ausencia de información sobre las comisiones no constituye un engaño por omisión, ya que el Ayuntamiento de Madrid y la Funeraria municipal conocían las condiciones de compra y podían haberlas negociado o rechazado.
Asimismo, el tribunal ha subrayado que la responsabilidad sobre la calidad del material sanitario adquirido recaía sobre el proveedor y no sobre los intermediarios, por lo que cualquier problema con los productos debe resolverse en el ámbito civil y no penal.
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Finalmente, la sentencia deja claro que no se ha identificado un trato de favor hacia Medina y Luceño en la adjudicación de los contratos, ya que su oferta llegó al Ayuntamiento a través de los mismos cauces que otras propuestas similares.
Con esta resolución, el caso mascarillas concluye con la exoneración de los acusados del delito de estafa, aunque con una condena para Luceño por sus irregularidades fiscales y documentales.
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