El cantante de flamenco ha sido acusado de maltratar físicamente a su exmujer en varias ocasiones, lo que ha llevado a la resolución judicial en su contra.
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Diego El Cigala detenido por presunta violencia de género
Diego El Cigala ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por malos tratos a su exmujer, según una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera. La condena incluye una pena de seis meses de cárcel por una agresión en un hotel de Jerez y ocho meses más por otro incidente en un hotel de Palafrugell (Girona). Además, se le impone una orden de alejamiento de la víctima por dos años. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
Las condenas de Diego ‘El Cigala’
Tras el juicio del 7 de noviembre, Diego El Cigala fue absuelto de un delito de maltrato agravado por un incidente en el aeropuerto de Punta Cana en 2017, ya que la jueza no consideró probados los hechos, en los que se le acusaba de zarandear a su exmujer mientras ella sostenía a su hijo.
Además, la jueza ha mantenido las medidas cautelares de protección establecidas en junio de 2021, pero no se pronunció sobre la solicitud de indemnización de 3.000 euros de la acusación particular. También se le ha condenado por vejaciones y se le impone localización permanente durante 25 días, en un domicilio distinto al de la víctima.
Los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyeron que la denunciante “no presenta sintomatología psicológica”. En cuanto a la solicitud de indemnización, la magistrada destacó que, según el principio de justicia rogada, solo se puede valorar la indemnización por secuelas psicológicas, excluyendo otras reclamaciones como el daño moral. Por lo tanto, no se otorgó indemnización por conceptos distintos a las secuelas psicológicas, tal como había solicitado la acusación particular.
Los malos tratos que ha recibido la mujer de Diego El Cigala
La magistrada ha considerado probado que Diego El Cigala comenzó una relación sentimental con la víctima en 2014, con la que tuvo dos hijos. Durante esta relación, la mujer dependió económicamente de él, ya que no disponía de cuenta ni tarjeta bancaria propia en República Dominicana, y todos los gastos fueron cubiertos por el acusado.
La relación comenzó a deteriorarse cuando la mujer quedó embarazada y las discusiones se hicieron frecuentes. El Cigala insultó a la víctima en varias ocasiones, llamándola “puta” o “desgraciada”, y llegó a echarla de la casa. En 2017, durante una discusión en un hotel de Jerez, el acusado le propinó una bofetada en la cara. En otro incidente en 2019, después de un concierto en Palafrugell, se produjo un enfrentamiento verbal que acabó con el artista empujando a la víctima, quien cayó al suelo y fue golpeada y pateada mientras estaba tirada, aunque no se objetivaron lesiones físicas.
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La relación entre El Cigala y su exmujer
La magistrada no ha considerado probado que la relación sentimental entre Diego El Cigala y la víctima fuera “asimétrica” ni que existiera una situación de dominación y sometimiento por parte del acusado. Tampoco ha visto pruebas de que él fiscalizara los gastos y controlara el dinero de su pareja para coartar su libertad.
La jueza explicó que los hechos probados resultaron del análisis conjunto de todas las pruebas presentadas durante el juicio, destacando que la valoración de las pruebas fue compleja debido a las circunstancias del caso, como la dimensión internacional del acusado y el posible interés de algunos testigos en el resultado del juicio. La declaración de la víctima, como testigo y perjudicada, fue considerada la principal prueba de cargo en el proceso.
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La jueza destacó que la declaración de la víctima fue consistente y sin indicios de motivación vengativa. Sin embargo, debido a la naturaleza privada de los hechos y la falta de pruebas objetivas como lesiones físicas o secuelas psicológicas claras.
Consideró difícil corroborar su versión. Subrayó la importancia de respetar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, asegurando que solo se pueden considerar probados los hechos respaldados por pruebas objetivas. Reconoció la complejidad de la prueba en este tipo de casos, pero insistió en que no se podía presuponer la culpabilidad sin pruebas claras.
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