La millonaria multa que Joaquín Sabina deberá pagar a Hacienda: 2,5 millones de euros en impuestos.
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El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso que presentó Joaquín Sabina contra la sentencia de la Audiencia Nacional y que confirmaba que debía pagar una gran multa de 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 por derechos de autor cedidos a empresas familiares.
Gracias a la providencia a la que ha tenido acceso EFE ha podido saberse que la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal finalmente ha rechazado el recurso de casación que en un primer momento había presentado Joaquín Sabina. El cantante se había puesto en contra de la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional por la liquidación de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor. Por si fuera poco, a esto se suman tres sociedades por una cuantía de 2,5 millones de euros.
Por su parte, el artista no estaba de acuerdo con la resolución del 2019 del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC) y con la del 2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Ambos organismos tuvieron una respuesta clara y sancionadora sobre la reclamación interpuesta por Joaquín ante la liquidación por el IRPF en los ejercicios mencionados.
Deberá desembolsar la cantidad de 2,5 millones de euros a Hacienda
Así pues, Joaquín Sabina deberá desembolsar la cantidad de 2,5 millones de euros a Hacienda, pues en la investigación se ha recabado información acerca de su asociación a tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, libros antiguos, un velero e inmuebles en Madrid y Rota.
Unas empresas que han generado más de 12 millones de euros entre los tres años de inspección tributaria, y que han supuesto unos grandes ingresos para el cantante: “Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención [de Sabina] constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, royalties, ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)”.
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